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Alérgenos en bares y restaurantes: qué exige la ley en España y cómo informar correctamente

como poner los alergenos en la carta

Índice

Cuando una persona con una alergia alimentaria pregunta si un plato lleva huevo, leche, frutos secos o gluten, no está preguntando por una preferencia.

Está intentando saber si puede comerlo con seguridad.

Y para un bar o restaurante esto cambia bastante la forma de entender la carta. Informar de los alérgenos no es un detalle adicional ni algo que convenga añadir solo porque “queda profesional”. En España existe una obligación legal de facilitar esa información al consumidor.

El problema es que todavía hay establecimientos donde la gestión se reduce a un cartel que dice:

“Consulte a nuestro personal sobre los alérgenos”.

Eso puede formar parte del sistema, pero por sí solo no resuelve toda la obligación. Si la información se facilita oralmente, debe existir además un registro escrito o electrónico en el establecimiento que permita consultar qué alérgenos contiene cada alimento.

Y ahí empieza la parte que de verdad importa: no basta con informar. Hay que poder hacerlo correctamente.

¿Qué normativa regula los alérgenos en España?

La base europea es el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Este reglamento establece que la información alimentaria debe ser precisa, clara y comprensible y atribuye al operador de la empresa alimentaria la responsabilidad de garantizar tanto la presencia como la exactitud de la información que debe facilitarse al consumidor.

En España, esta regulación se desarrolla para los alimentos no envasados mediante el Real Decreto 126/2015.

Y esto afecta directamente a bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de restauración que sirven alimentos sin envasar.

El Real Decreto establece expresamente que debe facilitarse una referencia clara a las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias incluidos en el anexo II del Reglamento europeo.

Es decir: los alérgenos de un plato no son información opcional.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

La legislación europea establece 14 grupos que deben identificarse cuando están presentes como ingredientes o derivados sujetos a declaración:

  1. Cereales que contienen gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, trigo khorasan y sus variedades híbridas.
  2. Crustáceos.
  3. Huevos.
  4. Pescado.
  5. Cacahuetes.
  6. Soja.
  7. Leche y productos derivados.
  8. Frutos de cáscara, como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos o nueces de macadamia.
  9. Apio.
  10. Mostaza.
  11. Sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos cuando superan los límites establecidos legalmente.
  13. Altramuces.
  14. Moluscos.

Aquí hay un detalle que suele generar confusión.

Por ejemplo, jurídicamente no existe un grupo independiente denominado simplemente “lactosa” dentro de los 14. El grupo regulado es leche y productos derivados. Lo mismo ocurre con el gluten: la normativa se refiere específicamente a los cereales que contienen gluten.

Por eso es importante que la carta utilice una clasificación coherente con la normativa y no una lista improvisada.

¿Tiene que aparecer obligatoriamente en la carta?

No necesariamente de una única manera.

La normativa española permite diferentes formas de facilitar la información.

Una opción es mostrar directamente los alérgenos junto a cada plato.

Por ejemplo:

Croquetas de jamón
Contiene: gluten, leche y huevo.

También pueden utilizarse símbolos o pictogramas siempre que permitan comunicar correctamente la información y exista una referencia suficientemente clara para el consumidor.

Otra posibilidad es facilitar la información oralmente.

Pero aquí está el matiz importante.

Si el restaurante decide informar oralmente cuando el cliente pregunta, la información debe poder facilitarse antes de finalizar la compra y tiene que existir además un registro escrito o electrónico dentro del establecimiento que sea accesible para el personal, los consumidores que lo soliciten y las autoridades de control. Además, debe indicarse de forma visible dónde puede obtenerse esa información o que puede solicitarse al personal.

Por tanto:

“Pregúntale al camarero, que más o menos sabe lo que lleva”

no es un sistema serio de gestión de alérgenos.

El verdadero problema no está en poner un icono

Poner un pequeño símbolo de huevo al lado de una tortilla es fácil.

Lo complicado es asegurarse de que ese símbolo sigue siendo correcto dentro de tres meses.

Imagina un restaurante que prepara una salsa casera.

Durante meses utiliza una determinada marca. Después cambia de proveedor porque el anterior ha subido precios.

La nueva salsa lleva mostaza.

La receta visualmente sigue siendo exactamente la misma.

Pero la información de alérgenos ha cambiado.

Si la cocina modifica ingredientes, proveedores, productos preparados o recetas, la carta de alérgenos también tiene que actualizarse.

Por eso la gestión de alérgenos no debería plantearse como un trabajo que se hace una vez y se olvida.

Es información operativa del establecimiento.

La responsabilidad no desaparece por utilizar una carta digital

Una carta digital facilita muchísimo la gestión.

Puedes asociar a cada plato sus ingredientes y alérgenos, modificarlos cuando cambia una receta y hacer que la actualización llegue inmediatamente al consumidor.

Pero el software no puede decidir qué lleva realmente un plato.

La responsabilidad sobre la exactitud de la información sigue correspondiendo al operador de la empresa alimentaria. El Reglamento europeo exige precisamente que este garantice que la información esté presente y sea correcta.

Eso significa que una herramienta digital puede ayudarte a organizar y comunicar.

No puede sustituir el control del restaurante.

Si alguien marca erróneamente “sin leche” en un plato que contiene mantequilla, tener una aplicación bonita no elimina el problema.

Ingredientes, alérgenos y contaminación cruzada no son exactamente lo mismo

También conviene separar dos situaciones.

Una cosa es que un alérgeno forme parte de la receta.

Por ejemplo:

una croqueta contiene leche.

Ese alérgeno debe declararse.

Otra cuestión diferente es la posible presencia accidental provocada por contaminación o contacto cruzado.

Por ejemplo, unas patatas que no contienen gluten en su receta pueden cocinarse en una freidora utilizada también para alimentos empanados con trigo.

La Comisión Europea explica que advertencias como “puede contener” pueden utilizarse cuando existe riesgo de presencia involuntaria del alérgeno, pero deben basarse en una evaluación real del riesgo y no utilizarse como sustituto de unas buenas prácticas de manipulación.

Esto es especialmente importante.

No tiene sentido solucionar cualquier duda escribiendo:

“Puede contener trazas de todos los alérgenos”.

Además de ser poco útil para el cliente, no sustituye la necesidad de gestionar correctamente el riesgo.

Cómo debería gestionarlo un restaurante en la práctica

Un establecimiento debería poder relacionar cada plato con su receta real.

Si tienes una hamburguesa, no basta con pensar en la carne.

Hay que revisar el pan, la salsa, el queso, los condimentos y cualquier otro ingrediente utilizado.

Lo mismo ocurre con productos comprados a proveedores. La información proporcionada por estos debe conservarse y utilizarse para determinar correctamente los alérgenos que después se comunican al cliente. El Real Decreto también establece obligaciones relacionadas con la transmisión y conservación de la información alimentaria necesaria para poder identificar los alimentos correctamente.

Después viene otra parte que muchas veces se olvida: el equipo.

El camarero que recibe la pregunta de una persona alérgica debería saber dónde consultar la información.

No debería improvisar.

“No creo que lleve huevo” es una respuesta que sencillamente no debería existir cuando hablamos de alergias.

Si existe duda, se comprueba.

¿Y si vendo comida online?

Aquí la obligación también importa.

El Real Decreto 126/2015 regula expresamente los alimentos no envasados vendidos mediante comunicación a distancia.

La información alimentaria obligatoria correspondiente debe estar disponible conforme a las reglas de venta a distancia y, con las excepciones previstas legalmente para determinadas menciones, la información relevante debe poder conocerse antes de realizar la compra.

Es decir, trasladar el pedido del restaurante a Internet no elimina la obligación de informar.

De hecho, hace todavía más importante tener la información estructurada correctamente.

Una carta digital puede hacer que todo esto sea mucho más sencillo

Aquí es donde una carta digital bien construida tiene una ventaja real frente a un PDF.

Imagina que tienes 60 platos.

Con una carta impresa o un PDF tienes que localizar el plato, modificarlo, volver a generar el documento y reemplazar el archivo.

Con una carta estructurada puedes entrar al producto y modificar:

Ingredientes → patata, huevo, jamón, aceite de oliva

Alérgenos → huevo

Guardar.

Y la información que consulta el cliente queda actualizada.

Ese es precisamente uno de los motivos por los que en BarBoost hemos construido los alérgenos como información propia de cada plato y no como un texto perdido dentro de una descripción.

El restaurante selecciona los alérgenos correspondientes y el cliente puede identificarlos directamente desde la carta.

Además, la búsqueda de la carta puede utilizar esa información.

Una persona puede buscar:

gluten

leche

huevo

y encontrar los platos relacionados.

Esto no sustituye los procesos de seguridad alimentaria del establecimiento. Lo que hace es reducir bastante el caos que suele existir al mantener la información.

¿Qué puede ocurrir si un establecimiento no informa correctamente?

No es únicamente una cuestión de experiencia de usuario.

La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición contempla como infracciones, entre otras conductas, el etiquetado insuficiente o defectuoso y determinados incumplimientos de las obligaciones de información y seguridad alimentaria. La gravedad depende de las circunstancias, especialmente del riesgo generado para la salud.

El régimen general de esa ley establece multas de hasta 5.000 € para infracciones leves, entre 5.001 y 20.000 € para graves y entre 20.001 y 600.000 € para muy graves. Esto no significa que “olvidar un icono de alérgeno cueste automáticamente X euros”; la clasificación y eventual sanción dependen del caso concreto y de la autoridad competente.

Pero reducir todo el asunto a “que no me multen” sería quedarse bastante corto.

El riesgo principal es otro.

Al otro lado de esa información hay una persona que está decidiendo si puede comer ese plato.

Una carta de alérgenos bien hecha también genera confianza

Hay algo que cualquier persona con una alergia alimentaria conoce perfectamente.

Llegas a un restaurante.

Preguntas por los alérgenos.

El camarero duda.

Pregunta en cocina.

En cocina alguien cree recordar que la salsa no lleva leche.

Vuelve.

“En principio no”.

Esa expresión basta para que muchos clientes decidan no pedir.

Ahora compara eso con poder abrir la carta y encontrar cada plato con sus ingredientes y alérgenos claramente identificados.

No elimina la necesidad de preguntar cuando existe una alergia grave ni sustituye los controles frente al contacto cruzado.

Pero transmite algo muy diferente:

el establecimiento ha pensado en ello.

La información tiene que ser correcta, accesible y mantenerse actualizada

Esta es probablemente la parte más importante.

Cumplir la normativa de alérgenos no consiste en descargar 14 iconos de Internet y pegarlos en una carta.

Consiste en tener un sistema.

Saber qué ingredientes utiliza cada plato.

Conservar la información relevante de proveedores.

Identificar correctamente los alérgenos.

Actualizarla cuando cambia una receta.

Tener al equipo informado.

Gestionar los riesgos de contacto cruzado.

Y conseguir que el consumidor pueda acceder a la información fácilmente.

La tecnología puede hacer que todo esto sea bastante más sencillo.

Pero el dato siempre tiene que empezar en el mismo sitio:

lo que realmente ocurre en la cocina.

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